Compartelo en...

Principales Novedades Ante proyecto Ley Crowdfunding España

El proyecto de ley para regular el crowdfunding en España ha generado mucho revuelo durante 2014. Pese a estar pendiente aprobación en trámite parlamentario, a continuación mencionamos lo más relevante de dicho proyecto de ley:

Recordaros que hemos actualizado el ppt de "crowdfunding: equity, crowdlending y Fan Suport".


 

Principales Novedades proyecto Ley


En este proyecto de ley, las plataformas crowdfunding se denominan PFP "Plataformas de Financiación Colectiva"

Trámite Registro PFP (Capitulo I: artículos 53-56)
Hasta ahora no había trámite definido.
I.El trámite se debe presentar a la Comisión Nacional del Mercado de valores, y funciona por "silencio administrtivo", en caso de no obtener respuesta significa que te han denegado la solicitud.
La fecha de caducidad de dicho trámite es de 12 meses. Si han transcurrido 12 meses desde que has realizado la solcitud y no has empezado la actividad, se extingue.

II.El trámite irá acompañado de una documentación extensa que se exigirá:
- Acreditación de la constitución de la sociedad (estatutos, certificación registral negativa de denominación social y capital social desembolsado)
- Programa de actividades en detalle
- Descripción organizativa y contable (especialmente medios que se dispone)
- Reglamento Interno de conducta
- Relación de los administradores de la sociedad (directores o asimilados)

Requisitos para ser PFP (financieros)

Esta parte està en el ppt mencionado anteriormente.
- Capital social de 60.000€, o
- Seguro de responsabilidad profesional con una cobertura mínima de 300.000€ por reclamación de daños y un total de 400.000€

Obligaciones de Información (Capítulo II: 61-76)
Las principales novedades es que deben informar del riesgo que tiene invertir en su plataforma, que no son una entidad financiera, así como la especificación que los proyectos no son objeto de supervisión por el Banco de España o CNMV.
Especialmente relevante es el caso del conflicto de interés. Una plataforma no podrá publicar proyectos en los que haya invertido. Por tanto será interesante saber como "the crowd angel" reformula su modelo de negocio.

Límites a la Inversión (Capítulo V: Art.81 en adelante)

Diferencia entre inversores acreditados y inversores no acreditados.
El no acreditado tendrá la limitación que no podrá invertir más de 10.000€ en un periodo de 12 meses ni más de 3.000€ por proyecto. La responsabilidad de velar por esto corresponde a la PFP.

Que se considera inversor acreditado? Art.81
Empresarios que reunan 2 de estas 3 condiciones:
- total de partidas del activa =/+ de 1 millón de euros
- Importe cifra de negocios anual sea =/+ a 2 millones de euros
- Que sus recursos propios sean =/+ 300.000€

Personas físicas:
- Acreditar ingresos anuales superiores a 50mil€ o patrimonio financiero superior a 100mil€
- Ademas de solicitar formalmente ser considerado inversor acreditado.

PYMES
- Cuya cifra de negocios sea =/+ a 2 millones de euros.

Conclusión
No se vosotros, pero un servidor es inversor no acreditado.
Espero que algun día nos acerquemos al model de EEUU, donde apostar por proyectos y startups es más sencillo.

Recordaros que en las PFP de dicho proyecto, hablamos de equity (inversores privados) y crowdlending (préstamos).
El Fan suport està considerado como una venta.


Linthin widget

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...